Como ya hemos comentado previamente, en mi opinión los nombres de dominio son un factor relevante, me atrevería a decir crítico, para el éxito de un modelo de negocio. Habitualmente, un buen nombre de dominio es corto y pegadizo (a modo de ejemplo, "Etsy", "amazon", "google", etc.). Asimismo, los dominios no deben necesariamente tener un significado determinado, siempre que se adapten bien a su mercado de referencia y se pueda desarrollar una estrategia de marca basada en los mismos.
Los nombres de dominio en general y los nuevos nombres de dominio del Internet Corporation for Assigned Names and Numbers ("ICANN", en su acrónimo en inglés) en particular, suponen una ventaja competitiva y una plataforma para la innovación. Hay que precisar que el nuevo programa de dominios incluye dominios de carácter geográfico, dominios de carácter genérico e, incluso, dominios con marcas registradas. Lógicamente, los nombres de dominio tienen una particular trascendencia en el ámbito del comercio electrónico y los negocios digitales.
A continuación, algunas sugerencias desde una perspectiva estratégico-legal sobre como seleccionar y gestionar los nombres de dominio:
- No es estrictamente necesario adquirir un nombre de dominio que sea descriptivo. Más importante, si cabe, es que sea corto, pegadizo y fácil de memorizar. Los objetivos de un nombre de dominio, entre otros, son identificar contenidos o una identidad virtual, atraer potenciales clientes en Internet, facilitar la localización y explotar la imagen corporativa.
- Si bien la protección absoluta es materialmente imposible, el registro del mayor número posible de dominios dentro de los límites materiales y legales establecidos tiene un efecto preventivo en términos de infracción de marca y usurpación de nombres de dominio.
- Asimismo, conviene implementar planes de contingencia o protocolos de actuación versus el registro de dominios elementales o registros de dominios contrarios a los intereses de una compañía, incluyéndose la monitorización en Internet vía "Google Alerts" u otras herramientas disponibles en la red que impidan inter alia asociaciones dañinas o la vulgarización de nuestra marca.
- La opción de adquirir un nombre de dominio previamente registrado no debe ser descartada. Se pueden transferir si hay previo acuerdo entre las partes (incluso a cambio de acciones o participaciones en una empresa) o, alternativamente, se pueden alquilar por unos cuantos años con una opción de compra en cualquier momento.
- No debe descartarse tampoco la opción de adquirir nombres de dominio mediante intermediarios. Imaginemos el escenario de que una gran multinacional pretende adquirir un nombre de dominio previamente registrado. Probablemente, será más asequible si lo adquire vía un intermediario en lugar de directamente.
- El registro y explotación de nombres de dominio, entre otros, impide la dilución de la marca. Es decir, la pérdida de su valor económico por un debilitamiento de su exclusividad, a consecuencia de la utilización de marcas idénticas o semejantes para otros productos o servicios, sin que necesariamente estos tengan que ser competencia directa.
martes, 6 de diciembre de 2011
jueves, 1 de diciembre de 2011
martes, 15 de noviembre de 2011
Participación en el Brand Community Management Postgraduate Course de BES La Salle
El viernes participaré en el #BCM5, dirigido por la Dra. Gemma Vallet. Mi clase lleva el título de trabajo "Legal 2.0: Aspectos legales de las redes sociales y del Branding online”, en la que hablaré de las estrategias de branding y redes sociales y los aspectos legales que conllevan. La sesión será eminentemente práctica, con numerosos supuestos reales. El objetivo estratégico es maximizar el valor y minimizar los riesgos legales en la explotación empresarial de las plataformas sociales.
viernes, 11 de noviembre de 2011
Validez y eficacia de las licencias creative commons
Hace algunas semanas, el Tribunal Regional de Berlín (en alemán, "Landgericht Berlin") ha concedido validez legal a una licencia CC Atribución-Compartir Igual (CC BY-SA) respecto al uso de una fotografía sin autorización. La sentencia está disponible en alemán en la web del Institut für Rechtsfragen der Freien und Open Source Software.
En España, previamente, la Audiencia Provincial de Madrid ratificó que las licencias Creative Commons no pagan derechos de autor -hay varios fallos anteriores favorables al copyleft emitidos por diversos juzgados españoles-. Buena Vista Club Social, asociación cultural sin ánimo de lucro madrileña, no tuvo que abonar 783,76 Euros a la Sociedad General de Autores (en adelante, "SGAE") por pinchar música en su local abierto al público.
La Audiencia Provincial de Madrid ratificó así la sentencia anterior de un juzgado de lo mercantil que ya sentenció a favor de Buena Vista Club Social al considerar que la asociación descargaba de Internet canciones de autores que no tienen cedidos los derechos de explotación a la SGAE. En los fundamentos de derecho se destacaba el cambio de modelo de distribución y difusión de la música generado por Internet. Para más información respecto a sentencias que confirman la validez y eficacia legal de las licencias creative commons, vide el repositorio de sentencias del sitio web de creative commons en su wiki.
En España, previamente, la Audiencia Provincial de Madrid ratificó que las licencias Creative Commons no pagan derechos de autor -hay varios fallos anteriores favorables al copyleft emitidos por diversos juzgados españoles-. Buena Vista Club Social, asociación cultural sin ánimo de lucro madrileña, no tuvo que abonar 783,76 Euros a la Sociedad General de Autores (en adelante, "SGAE") por pinchar música en su local abierto al público.
La Audiencia Provincial de Madrid ratificó así la sentencia anterior de un juzgado de lo mercantil que ya sentenció a favor de Buena Vista Club Social al considerar que la asociación descargaba de Internet canciones de autores que no tienen cedidos los derechos de explotación a la SGAE. En los fundamentos de derecho se destacaba el cambio de modelo de distribución y difusión de la música generado por Internet. Para más información respecto a sentencias que confirman la validez y eficacia legal de las licencias creative commons, vide el repositorio de sentencias del sitio web de creative commons en su wiki.
jueves, 10 de noviembre de 2011
Una taxonomía de arquitectura tecnológica
Desde que dejé el entorno corporativo y de grandes despachos, Microsoft se ha convertido en una plataforma de uso residual en mi entorno profesional y personal. Básicamente, utilizo su procesador de textos para facilitar el workflow con algunos de mis clientes, y conservo un viejo portátil con partición doble Ubuntu 11.10 y Windows XP que me sirve de laboratorio de ideas.
Como podéis imaginar, o si habéis accedido a mi perfil vía redes sociales, me considero un abogado networker con un alto volumen de actividad en Internet, requerimientos de movilidad, y que trabaja en distintos entornos (oficina, clientes, en movilidad, casa, universidad), al mismo tiempo que realizo por cuenta propia el mantenimiento, optimización y backups de dispositivos y recursos.
Mi arquitectura informática se basa en la "nube", Apple, y código abierto. Es decir, multiplataforma con varios dispositivos: iMac, MacBook, Netbook con Jolicloud 1.2 (basado en Ubuntu), smartphone y tablet PC con Android (también dispongo de una Blackberry Curve como backup).
Asimismo, mi cartera de clientes refleja esta realidad multiplataforma en la que algunos de mis clientes basan sus modelos de negocio en tecnologías de software libre o código abierto, y el resto utilizan software propietario o soluciones mixtas. En el ámbito académico, hay que precisar que tanto la UOC, donde colaboro como colaborador docente y consultor académico, como BES La Salle, donde soy profesor externo, integran la plataforma Moodle en sus infraestructuras.
A modo de conclusión, se trata simplemente de una experiencia de usuario y en evolución. Lo más positivo de todo ello es la mejora cualitativa y cuantitativa en trabajo multiplataforma. En todo caso, agradeceré vuestras propuestas de mejora, sugerencias, o experiencias al respecto:-).
Como podéis imaginar, o si habéis accedido a mi perfil vía redes sociales, me considero un abogado networker con un alto volumen de actividad en Internet, requerimientos de movilidad, y que trabaja en distintos entornos (oficina, clientes, en movilidad, casa, universidad), al mismo tiempo que realizo por cuenta propia el mantenimiento, optimización y backups de dispositivos y recursos.
Mi arquitectura informática se basa en la "nube", Apple, y código abierto. Es decir, multiplataforma con varios dispositivos: iMac, MacBook, Netbook con Jolicloud 1.2 (basado en Ubuntu), smartphone y tablet PC con Android (también dispongo de una Blackberry Curve como backup).
Asimismo, mi cartera de clientes refleja esta realidad multiplataforma en la que algunos de mis clientes basan sus modelos de negocio en tecnologías de software libre o código abierto, y el resto utilizan software propietario o soluciones mixtas. En el ámbito académico, hay que precisar que tanto la UOC, donde colaboro como colaborador docente y consultor académico, como BES La Salle, donde soy profesor externo, integran la plataforma Moodle en sus infraestructuras.
A modo de conclusión, se trata simplemente de una experiencia de usuario y en evolución. Lo más positivo de todo ello es la mejora cualitativa y cuantitativa en trabajo multiplataforma. En todo caso, agradeceré vuestras propuestas de mejora, sugerencias, o experiencias al respecto:-).
Fotografías en flickr de mi conferencia en BES La Salle
Fotografías en flickr de mi conferencia acerca de los aspectos legales de los negocios digitales en BES La Salle http://www.flickr.com/photos/beslasalle/sets/72157627737053005/
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